Martes Sep 07
"POR LA CONQUISTA DEL PERÚ POR LOS PERUANOS HACIA LA SOCIEDAD JUSTA"

Reglamento Electoral

Viernes, 20 de Noviembre de 2009 11:42
Fecha: 01 de junio del 2008
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Reglamento Electoral - (99.83 KB)

 
 
 

DIRECTIVANº 002-2010-TN

Martes, 31 de Agosto de 2010 23:55

DIRECTIVA N° 002-2,010-TN

 El Secretario General Nacional y la Tesorera Nacional,

 Considerando

 Que, en cumplimiento de las normas legales vigentes esimprescindible el registro, a nivel nacional, de  las operaciones que el Partido realice en relación con las Elecciones Regionales y Municipales 2,010 y la presentación fidedigna y oportuna de los Informes respectivos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (GSFP-ONPE).

Resuelven lo siguiente: 

  • Los candidatos Regionales y Municipales de todas las circunscripciones del país deberán declarar en los Formatos (versión Excel) que forman parte de esta Directiva: Formato Sub Anexo 7E (Aportaciones Recibidas por Candidatos); Formato 8B…, Formato 8D…, Apéndice 8D…(Relacionados con Gastos y Mítines Efectuados por Candidatos), los Ingresos y Gastos que hubieren recibido y/o  administrado.
  •  

    Tales Formatos tienen carácter de Declaración Jurada. Deberán contar con los datos solicitados en ellos: Nombre completo, DNI, Dirección y, en físico, la firma del  Candidato declarante...(ver mas)

    Formato Ingresos de Candidatos

    Formato Gastos de Candidatos

    TELEFÓNICA VIOLA SU PROPIO CONTRATO EN LOS CELULARES POST PAGO

    Viernes, 27 de Agosto de 2010 17:10

     

    TELEFÓNICA VIOLA SU PROPIO CONTRATO  EN LOS CELULARES POST PAGO

    El sorpresivo  incremento del cargo fijo mensual en los planes tarifarios de telefonía celular post pago por parte de la empresa Telefónica  Móviles (Movistar),  ha generado malestar entre los usuarios. El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, ha señalado que dichos incrementos no se justifican porque la empresa cobra en dólares, y dado que el tipo de cambio de esta moneda está a la baja le está cargando la pérdida cambiaria al usuario, es decir, le esta cambiando las condiciones en las que contrató el servicio, lo que no puede hacer según el artículo 13 literal c) de la actual Ley de Protección al Consumidor, cuyo TUO se aprobó por el Decreto Supremo 006-2009-PCM.

     “Trasladarle al usuario la pérdida del tipo de cambio del dólar, equivale a cambiarle la moneda del contrato” dijo Lescano, quien añadió que es la propia empresa la que impuso la condición de cobrar en dólares, por lo que debe asumir los riesgos cambiarios, así como se ha beneficiado muchos años con la revaluación cambiaria del dólar.

    El incremento de US $ 1.64 (equivalente a S/. 4.59) en el cargo fijo mensual post pago es una violación  al contrato de abonado que se pactó en dólares, porque al acordarse esta moneda las partes se obligan a asumir las pérdidas o ganancias cambiarias.

    Lescano dijo que no es cierto que Osiptel no pueda intervenir en este caso bajo el falso argumento de que las tarifas celulares son libres y no reguladas. “Osiptel tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de los contratos de abonado, y del Reglamento General de Tarifas” concluyó. 

    “Lo que pasa que como la publicación del Código del Consumidor es inminente, y éste prohíbe las cláusulas abusivas, y las modificaciones unilaterales a los contratos, le quieren sacar la vuelta” acotó el parlamentario.  Solicitará que se cite al Congreso al Presidente de Osiptel y a los representantes de la operadora.

     Lescano dijo que no es cierto que Osiptel no pueda intervenir en este caso bajo el falso argumento de que las tarifas celulares son libres y no reguladas. “Osiptel tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de los contratos de abonado, y del Reglamento General de Tarifas” concluyó. 

    “Lo que pasa que como la publicación del Código del Consumidor es inminente, y éste prohíbe las cláusulas abusivas, y las modificaciones unilaterales a los contratos, le quieren sacar la vuelta” acotó el parlamentario.  Solicitará que se cite al Congreso al Presidente de Osiptel y a los representantes de la operadora.

    MODIFICAR EL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR CON DECRETO DE URGENCIA SERÍA INCONSTITUCIONAL

     Respecto a la polémica generada por el artículo 66.7  de la Autógrafa de Ley de Código de Defensa del Consumidor sobre el endose o postergación de los pasajes, que está paralizando la  publicación de este importante cuerpo legal, Lescano dijo que se trata de una falsa polémica, que lo único que demuestra es el poder que tienen los lobbies empresariales. “Nos quieren hacer creer que el endose de boletos aéreos creará un mercado negro y que subirán los pasajes, cuando lo cierto es que en el Perú opera una línea aérea que controla el 87% del mercado y está acostumbrada a cobrar lo que le da la gana y abusar de los usuarios” dijo el parlamentario, quien añadió que el articulo 66.7 en realidad le punto final a una cláusula abusiva. De otro lado, manifestó su discrepancia de que se publique un decreto de urgencia para modificar este artículo, lo que sería groseramente inconstitucional, puesto que de acuerdo al artículo 118 inciso 19 de la Constitución estos decretos son extraordinarios, sólo en materia económica y financiera,  y cuando lo requiere el interés nacional. Tampoco es necesario que se emita un decreto supremo reglamentario del artículo 66.7. “El Código debe publicarse sin ningún tipo de cortapisa”  concluyó Lescano.

    MONITOR HUÃSCAR DEBE SER UN MUSEO BINACIONAL

    Martes, 24 de Agosto de 2010 22:48

     


     • Congresista Víctor Andrés García Belaunde propone convertir el monitor Huáscar en un museo flotante que busque reconciliar las visiones de la guerra de 1879
    • El museo sería administrado por una comisión binacional integrada por autoridades civiles y militares de Chile y Perú
    • El Museo Huáscar tendría un carácter itinerante, permaneciendo un año en cada uno de los países 
     En respuesta a las declaraciones de Jaime Ravinet, ministro de Defensa de Chile, sobre una posible devolución del monitor Huáscar, el congresista Víctor Andrés García Belaunde de Acción Popular señaló que una alternativa viable de solucionar este anhelo del Perú sería convertir este barco de guerra en un museo itinerante, administrado por una comisión conformada por miembros de las fuerzas armadas, gobierno e instituciones académicas y patrióticas de Chile y Perú. “Convertir el Huáscar en museo binacional sería una forma de rendir un homenaje justo y permanente a Miguel Grau y Arturo Prat, ambos máximos héroes de la guerra de 1879.” A través de esta propuesta, el Huáscar no sólo podría ser exhibido tanto en Chile como en el Perú, sino que sería una forma de reconciliar las visiones que se tienen sobre la guerra y sus héroes en ambos países. En tal sentido, los gobiernos de Chile y Perú dotarían un fideicomiso para administrar el museo y las actividades de éste, que incluirían muestras temporales, publicaciones y un fondo de investigación sobre las relaciones binacionales. 

    Asimismo, el congresista García Belaunde, recalcó que el Huáscar tiene un valor intrínsico como pieza naval. “Es importante señalar que el Huáscar, construido en el Reino Unido en 1864 y gracias al gobierno de Pedro Diez Canseco, quien nombró como nuevo comandante al capitán de fragata Miguel Grau, fue incorporado a la Marina de Guerra del Perú; fue un buque de guerra de avanzada tecnología y diseño novedoso del cual se construyeron muy pocas unidades.” Por otro lado, recordó que el Huáscar ha sido buque de guerra en las marinas de Perú y Chile, pues luego del combate de Angamos, el monitor fue incorporado a la Marina de Guerra de Chile, participando en el bloqueo y bombardeo de Arica y de otros puertos peruanos. El museo binacional servirá para cicatrizar heridas aún abiertas entre dos pueblos vecinos y hermanos.
     
    Martes, 24 de agosto de 2010

    COSTO REAL DE LLAMADAS ENTRE CELULARES ES DE S/. 0.01 POR MINUTO

    Martes, 24 de Agosto de 2010 22:44

     

     Reducción de cargos de terminación son irrisorios

    Sobre la Resolución del Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL publicada el día de hoy en “El Peruano”, el congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, ha declarado que  dicha medida no es favorable para los usuarios por cuanto  establece una gradualidad de cuatro años  para la reducción de los cargos de terminación de llamada en telefonía celular, cosa que debió hacerse de inmediato por cuanto las tarifas celulares en el Perú están entre las más altas de América Latina.  Los cargos de terminación parten en octubre de este año de un promedio de US $ 0.09 el minuto  y recién se reducirán a US $ 0.04 el minuto en octubre del 2013, con el agravante de que  hay un retraso de diez meses en la fijación de los nuevos cargos, ya que los anteriores caducaron el 31 de diciembre del 2009.

    Lescano dijo que no es verdad lo que afirma OSIPTEL, de  que las características actuales del mercado de servicios móviles sean esencialmente similares a las que existían cuando se estableció la vigente regulación de cargos aprobada por la Resolución 070-2005-CD/OSIPTEL pretendiendo  justificar  de este modo la gradualidad. “El  año 2005 no habían los 26 millones de celulares que operan hoy” dijo el parlamentario

     

    Tampoco es cierto es que los cargos calculados estén orientados a costos reales, ya que inclusive el cargo fijado para el año 2013 de US $ 0.04, es decir equivalentes a S/. 0.11,  resulta extremadamente oneroso en   relación al costo real del minuto de una llamada on net de celular a celular que asciende a S/. 0.01 el minuto, lo que indica claramente que los cargos de terminación de llamada reales –aplicando la propia gradualidad de OSIPTEL- deberían costar  S/. 0.005 (el minuto) en cuatro años.

     

    El parlamentario dijo que lo que pasa es que el costo de llamada  de S/. 0.01 el minuto entre celulares, las empresas lo cobran condicionado a que el usuario haga recargas virtuales de S/. 200 o más. “Pero es un indicativo inequívoco de cuál es el costo real del minuto entre celulares, porque de otro modo no ofrecerían este plan tarifario”.  En tal sentido las tarifas reales entre celulares deberían ser cercanas al S/. 0.01 el minuto porque hay que recordar que en el Perú hay 26 millones de celulares funcionando, que implican que literalmente cada segundo del día está ocupado por el tráfico en redes móviles. Sin embargo, el costo es de S/. 2.60 el minuto local (off net) y de S/. 4.09 el minuto de  larga distancia nacional off net.

     

    La supuesta reducción de 56% de los cargos de terminación en cuatro años es entonces ilusoria porque se reduce desde niveles tarifarios  altísimos, que no tienen nada que ver con los costos reales de las empresas. Esta situación se explica porque el mercado celular es oligopólico, donde sólo dos empresas concentran el 96.7% del mercado.

     

    Viernes, 20 de agosto de 2010

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    Lima con Alegria

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